<p>PRUEBA PERICIAL EN MEDIO AMBIENTE OFRECIDA PARA DEMOSTRAR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO NO PUEDA DESAHOGARSE EN LA FUENTE DE TRABAJO (PORQUE CERRÓ O POR ALGÚN IMPEDIMENTO SIMILAR), LAS JUNTAS DEBEN ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 93/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174728" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA</a>.", tratándose de enfermedades del orden profesional, las Juntas pueden ordenar, de oficio, el desahogo de la prueba pericial, para que se dictamine el medio ambiente en que el actor desarrolló sus actividades laborales, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6079-" >782 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que les da facultad para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzguen convenientes, a fin de buscar la verdad material del caso concreto. Ahora bien, cuando en un juicio se ofrece la prueba pericial en medio ambiente para demostrar el nexo de causalidad entre los padecimientos y las actividades desempeñadas por el trabajador, no se requiere necesariamente que dicha experticia deba desahogarse en el centro de trabajo en el cual laboró, cuando consta en el expediente que éste cerró, o bien, por algún otro impedimento similar, no imputable a aquél, las Juntas deben ordenar la práctica de las diligencias que consideren pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, como puede ser, a manera de ejemplo (y no limitativo), re
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época