Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA AL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE AUXILIAR AL IMPUTADO EN SU PREPARACIÓN, PARA SU POSTERIOR OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 669/2015, estableció que en el sistema de justicia penal acusatorio se privilegia la necesidad de que cada una de las etapas que lo integran cumpla su función a cabalidad –sin comprender otras– y, una vez agotada, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior. Por esta razón, las partes deben hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente y, de no hacerse así, se entiende, por regla general, que se ha agotado la posibilidad de hacerlo. Por tanto, será durante las etapas respectivas cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la transgresión de alguno de sus derechos fundamentales y, en caso de inconformidad, deberá acudir a los medios de defensa a su alcance. Ahora bien, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|58-200123|11|56-" >286 y 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a>, en la etapa de investigación formalizada se practican las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, esto es, las partes preparan u obtienen sus medios de prueba que, en su momento, habrán de ofrecer en la audiencia intermedia para que se determine si se llevan o no a juicio. En ese sentido, si acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|119-" >361</a> del código citado, en la audiencia de juicio, la recepción de la prueba pericial se sujeta únicamente al interrogatorio y contrainterrogatorio, ello significa que previamente debe encontrarse debidamente preparada, pues no existe la posibilidad de que en la audiencia referida, el perito examine la cosa, el hecho o la persona, lo mismo sucede en la etapa i

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ignacio Cuenca Zamora
Epoca
Décima Época