Común Tesis Aislada

PRUEBA PERICIAL. LA RESERVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER Y NO DESECHARLA DESDE SU OFRECIMIENTO POR EL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE FORMA RESULTA ILEGAL [APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 106/2003 Y 1a./J. 39/2012 (10a.)].

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto y ofreció una prueba pericial omitiendo exhibir el cuestionario respecto del cual versaría el desahogo de la misma. El Juzgado de Distrito reservó pronunciarse sobre la admisión de la pericial. La parte quejosa, sin mediar requerimiento, adjuntó el cuestionario respecto del cual versaría la prueba. El Juzgado de Distrito al proveer sobre la prueba determinó desecharla ante el incumplimiento de un requisito formal, es decir, la falta de exhibición del cuestionario referido, ello en aplicación de la jurisprudencia P./J. 18/2018 (10a.) emitida por el Pleno del Alto Tribunal. La oferente interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en aplicación de las consideraciones de las jurisprudencias 2a./J. 106/2003 y 1a./J. 39/2012 (10a.) emitidas por la Segunda y la Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reserva del Juez de Distrito de emitir un pronunciamiento sobre la prueba pericial ante el incumplimiento de un requisito formal, resulta ilegal. Justificación: De las jurisprudencias citadas deriva que: 1) el juicio de amparo es un medio de control constitucional que tiene como fin tutelar derechos fundamentales; 2) para alcanzar ese objetivo los órganos jurisdiccionales deben tener presente la constante tendencia de emitir nuevas consideraciones que abran la procedencia del juicio de amparo a fin de que, eliminando requisitos y tecnicismos o superando conceptos tradicionales, se logre la protección que los promoventes buscan a través del amparo; y 3) en aquellos supuestos en que exista un plazo perentorio para las partes es necesario que los juzgadores hagan del conocimiento las razones por las que una pretensión no se tiene satisfecha, a fin de poder subsanarla. De estos razonamientos (aplicados por analogía), deriva que la decisión del juzgador de amparo de reservar proveer sobre la prueba pericial desde su ofrecimiento, ante el incumplimiento de un r...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXVII.1o.5 K (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Teddy Abraham Torres López
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXVII.1o.5 K (11a.)