PRUEBA PERICIAL. LA RESERVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER Y NO DESECHARLA DESDE SU OFRECIMIENTO POR EL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE FORMA, SUSPENDE EL PLAZO DE OFRECIMIENTO Y SE REANUDA UNA VEZ QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA LAS RAZONES QUE MOTIVARON EL DESECHAMIENTO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto y ofreció una prueba pericial omitiendo exhibir el cuestionario respecto del cual versaría el desahogo de la misma. El Juzgado de Distrito reservó pronunciarse sobre la admisión de la pericial. La parte quejosa, sin mediar requerimiento, adjuntó el cuestionario respecto del cual versaría la prueba. El Juzgado de Distrito al proveer sobre la prueba determinó desecharla ante el incumplimiento de un requisito formal, es decir, la falta de exhibición del cuestionario, ello en aplicación de la jurisprudencia P./J. 18/2018 (10a.) emitida por el Pleno del Alto Tribunal. La oferente interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reserva de proveer respecto de la prueba pericial ante el incumplimiento de un requisito de forma, suspende el plazo de ofrecimiento y se reanuda una vez que el juzgador hace del conocimiento del oferente las razones que motivaron su desechamiento. Justificación: De las jurisprudencias 2a./J. 106/2003 y 1a./J. 39/2012 (10a.) emitidas por la Segunda y la Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que: 1) el juicio de amparo es un medio de control constitucional que tiene como fin tutelar derechos fundamentales; 2) para alcanzar ese objetivo, los órganos jurisdiccionales deben tener presente la constante tendencia de emitir nuevas consideraciones que abran la procedencia del juicio de amparo a fin de que, eliminando requisitos y tecnicismos o superando conceptos tradicionales, se logre la protección que los promoventes buscan a través del amparo; y 3) en aquellos supuestos en que exista un plazo perentorio para las partes, es necesario que los juzgadores hagan del conocimiento de éstas las razones por las que una pretensión no se tiene satisfecha, a fin de poder subsanarla. Con base en esos razonamientos (aplicados por analogía), la reserva de proveer respecto de la prueba pericial ante el incumplimiento de un re...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXVII.1o.6 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Teddy Abraham Torres López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XXVII.1o.6 K (11a.)