PRUEBA DE REFUTACIÓN. LA OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO Y SU TRÁMITE, DERIVAN DE SU CARÁCTER DE ELEMENTO DE JUICIO EXTRAORDINARIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, en la que se le consideró penalmente responsable, a título de partícipe inductora, del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 112 y 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco . La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica, requisitos, objeto y alcances de la prueba de refutación, establecida en el artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer las condiciones para resolver si la entrevista de un testigo que se practicó durante la etapa de investigación inicial, cuyo registro obraba en un dispositivo de video DVD, válidamente puede ser ofertada como prueba de refutación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prueba de refutación es una prueba extraordinaria, porque las reglas para su ofrecimiento y trámite, no siguen el cauce ordinario que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece a través de la depuración en audiencia intermedia para la generalidad de los medios de prueba; sino que todo ello ocurre durante el juicio oral, ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Justificación: Los artículos 44, párrafo segundo, 376, 385, 386 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales , establecen la posibilidad de que el Tribunal de Enjuiciamiento admita y desahogue nuevos medios de prueba, a pesar de que no hubieran sido ofrecidos oportunamente, cuando derivado del desahogo de un medio de prueba durante el juicio oral, surja alguna controversia relacionada con su veracidad, autenticidad o integridad, siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad y no se hubiera decretado el cierre del debate. Por tanto, la prueba de refutación tiene naturaleza jurídica extraordinaria, porque su trámite no sigue el cau...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 197/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 197/2025 (11a.)