Penal Jurisprudencia

PRUEBA DE REFUTACIÓN. EL REGISTRO DE LA ENTREVISTA DE UN TESTIGO QUE SE PRACTICÓ DURANTE LA INVESTIGACIÓN INICIAL, Y QUE CONSTA EN UN DISPOSITIVO DVD, VÁLIDAMENTE SE PUEDE OFERTAR CON ESE CARÁCTER.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, en la que se le consideró penalmente responsable, a título de partícipe inductora, del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 112 y 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco . La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica, requisitos, objeto y alcances de la prueba de refutación, establecida en el artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales , a efecto de establecer las condiciones para resolver si la entrevista de un testigo que se practicó durante la etapa de investigación inicial, cuyo registro obraba en un dispositivo de video DVD, válidamente puede ser ofertada como prueba de refutación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el registro de la entrevista de un testigo que se practicó durante la investigación inicial, y que consta en un dispositivo DVD, puede válidamente ser ofertado como prueba de refutación. Justificación: La prueba de refutación es un instrumento dirigido a satisfacer una finalidad constitucionalmente establecida para el proceso penal, como es el esclarecimiento de los hechos, y en esa medida, el potencial conocimiento de la verdad material, que se deduce del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal . Además, constituye garantía de un proceso adversarial equilibrado y flexible, dado que su razón de ser es la posible aparición de información contradictoria y relevante para la solución del caso; que, en ejercicio de su derecho de refutación o contradicción, cualquiera de las partes procesales puede invocar, con vista a la contraria para que realice manifestaciones, o incluso, para contra refutar el medio de prueba cuyo desahogo se solicita. En ese orden de ideas, más que una posible colisión c...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 196/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 196/2025 (11a.)