<p>PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO, CUANDO TENGA LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO CONTENIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-" >119 de la Ley de Amparo</a> establece que el plazo de cinco días para el ofrecimiento de la prueba testimonial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de demostrar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerla. Por tanto, si en el informe justificado se niega el acto reclamado y el quejoso pretende desvirtuar esa negativa mediante la prueba testimonial, se actualiza una excepción al plazo indicado para su ofrecimiento.</p><br><p>VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alberto Zerpa Durán
- Epoca
- Décima Época