<p>PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200211|7|22-" >266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO</a> ABROGADO, AL PREVER QUE EL DICHO DEL OFENDIDO TENDRÁ VALOR INDICIARIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al señalar que el dicho del ofendido tendrá valor indiciario cuando sustancialmente lo corrobore alguna otra prueba, no viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que será a través de la declaración de los ofendidos y demás elementos de prueba que, mediante un proceso de inferencia lógica, debidamente razonado, se tenga por probada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de un inculpado. Sin que dicho proceso lógico pueda ser una construcción artificiosa, cuya base sean datos equívocos, intuiciones, sospechas o conjeturas, ya que el valor indiciario de un elemento de prueba aislado es, por sí solo, insuficiente para generar certeza de los hechos, lo cual exige una valoración racional de la prueba a efecto de exigir la concatenación de más indicios para tener por acreditada, mediante un ejercicio de inferencia lógica debidamente razonada, la hipótesis de la acusación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época