<p>PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO POR ESCRITO, NI DESECHARSE POR OMITIR ESE REQUISITO, PUES NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|941-642|97|2271-" >120 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, al ofrecerse la prueba testimonial, en el juicio civil, deben indicarse el nombre y el domicilio de los testigos, cuya citación debe hacerse por conducto del oferente de la prueba, por lo que éste tiene la obligación de presentarlos, para cuyo efecto se le entrega la cédula de notificación correspondiente. Por regla general, ésta puede desahogarse sin necesidad de interrogatorios escritos, pues las preguntas a los testigos se formulan oral y directamente por las partes, momento en el que deben ser calificadas por el juzgador en cuanto a su relación directa con los puntos controvertidos, en tanto sean claras y precisas, no comprendan más de un hecho, ni sean contrarias al derecho o a la moral (artículo 360 del mismo código). Esta regla general, sobre la preparación y el desahogo oral de la prueba, tiene dos excepciones, que: a) el testigo sea un alto funcionario; y, b) la persona radique fuera del lugar de residencia del Juez que conozca del juicio. En el último supuesto, el oferente de la prueba debe exhibir, para su admisión, el original y copias del interrogatorio para las otras partes, quienes podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|2824-" >362</a> de ese código. Al calificar la admisibilidad de la prueba, el Juez determinará si el interrogatorio reúne los requisitos de las preguntas ya que, de lo contrario, debe desecharla de plano. Así, el requisito de exhibir el interrogatorio por escrito se justifica por la necesidad de preparar dicha probanza, pues éste se acompaña
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época