Civil Tesis Aislada

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO ORAL CIVIL. LOS PROBLEMAS DE TRÁNSITO Y LA ALTA CONCURRENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO QUE NO JUSTIFICA QUE LA OFERENTE NO PRESENTE A SUS TESTIGOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas; una de las testimoniales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que el testigo no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento en que se asentó su comparecencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los problemas de tránsito y la alta concurrencia en los órganos jurisdiccionales constituyen un hecho notorio, pero ello no justifica que la oferente de la prueba testimonial en el juicio oral civil no presente a sus testigos. Justificación: La incomparecencia de una persona que deba intervenir en la audiencia no da lugar a que se decrete un receso ni para ordenar su diferimiento, pues el artículo 1006 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, establece que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Y el hecho de que la persona que debía intervenir en la audiencia estuviera en el transporte público en camino al lugar donde se llevó a cabo la citada diligencia, no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor que justifique su presencia tardía en la audiencia. Lo anterior, pues las partes y sus testigos deben tomar las providencias necesarias para estar a tiempo en las audiencias en donde deben intervenir; máxime cuando son hechos notorios que: I. En la Ciudad de México tradicionalmente existen problemas con el tránsito vehicular, lo cual ocasiona que los trayectos en automóvil privado o mediante el servicio de transporte público se prolonguen por mucho t...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.68 C (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.68 C (11a.)