<p>PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1302 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL CONDICIONAR SU VALOR A LA EXISTENCIA DE DOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS QUE PRETENDEN DEMOSTRARSE, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. </p>
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Resumen
<p>La interpretación sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10097-467|64|10104-467|64|10111-467|64|10125-" >1302, 1303, 1304 y 1306 del Código de Comercio</a>, que regulan la prueba testimonial conducen a sostener que el citado artículo 1302 no trasgrede el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 Constitucional</a>. Dicha norma legal prevé que el juez no puede considerar probados los hechos sobre los cuales verse una prueba testimonial cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran, entre otros requisitos, el que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen y que, para valorar las declaraciones de los testigos, dicho juzgador debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas. Como se advierte, los requisitos contenidos en la disposición de que se trata atienden a criterios de idoneidad, utilidad y trascendencia de los medios probatorios, y obedecen a un principio de congruencia consistente en que las pruebas deben guardar un nexo directo con los hechos que traten de probarse y ser eficaces para dilucidar los puntos litigiosos. Por tanto, el artículo 1302 del Código de Comercio, al condicionar la eficacia de la prueba testimonial en materia mercantil a la existencia de dos testigos presenciales de los hechos que pretenden demostrarse no viola el derecho al debido proceso contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que concede a las partes la oportunidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estime
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época