PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL. SU EFICACIA DEMOSTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona denunció haber sido víctima de secuestro, junto con su menor hijo y dos de sus empleados, por parte de una persona con la que sostenía una relación de amistad. Todas las víctimas declararon haber visto al inculpado en el lugar y en los días de los hechos, identificándolo como quien los privó ilegalmente de la libertad. Dichas declaraciones, adminiculadas con diversas pruebas testimoniales y documentales –entre ellas, el escrito de denuncia–, generaron convicción tanto en la persona juzgadora de primera instancia como en la Sala responsable respecto de que el imputado cometió el delito de secuestro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba testimonial en materia penal tiene eficacia demostrativa cuando las personas declarantes, por sus características, gozan del criterio necesario para juzgar lo que describieron, al exponer lo que percibieron por sus sentidos y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Justificación: Conforme al artículo 279 del abrogado Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, la prueba testimonial adquiere eficacia demostrativa cuando se encuentra debidamente vinculada de manera lógica y jurídica con las demás pruebas, especialmente con la denuncia relativa. Sin embargo, para que dicha eficacia se configure, es indispensable que los declarantes, por sus particularidades, cuenten con criterio necesario para juzgar lo que describen, esto es, que expongan lo que apreciaron por sus sentidos y proporcionen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegaron los hechos. Ello, porque bajo esas condiciones las declaraciones testimoniales pueden generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y sustentar válidamente una sentencia condenatoria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- (IV Región)2o.7 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Víctor Manuel Contreras Lugo
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- (IV Región)2o.7 P (11a.)