<p>PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LAS IMPUTACIONES DE CARGO PREVALECEN SOBRE LAS DE DESCARGO -CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE PERSONAS QUE LAS EMITAN Y DE QUE CONTRADIGAN LA IMPUTACIÓN HACIA EL INCULPADO-, SI ÉSTAS NO JUSTIFICAN LA POSIBLE ANIMADVERSIÓN O MOTIVO POR EL CUAL LOS TESTIGOS DE CARGO HABRÍAN DE SEÑALAR A UNA PERSONA DISTINTA DEL VERDADERO CULPABLE O AUTOR DEL HECHO IMPUTADO, SOBRE TODO SI LA VERSIÓN DE LAS VÍCTIMAS SE CORROBORA CON EL RESTO DE LAS PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>La cantidad de testigos, por sí, no determina la mayor veracidad de sus testimonios, en función del elevado número de personas que declaren, pues el hecho de que se presenten a declarar varios testigos que afirman un hecho de forma idéntica no implica, necesariamente, que los eventos hayan acontecido de la manera en que lo refieren, sobre todo cuando confrontando esas versiones con las imputaciones de cargo y otros indicios, no logran desvirtuar a estas últimas, pues es válido comprender que la aparición posterior de una versión contraria a la de los declarantes de cargo (que incluso fueron víctimas), lleva implícita también la afirmación de los deponentes, en el sentido de que las víctimas que imputan el hecho mienten o no dicen la verdad y, ello, a su vez, implicaría admitir la pretensión dañada de perjudicar deliberadamente al inculpado; por tanto, quien pretende controvertir en esas condiciones a las imputaciones de cargo, deberá no sólo limitarse a sostener una versión opuesta (con las citadas derivaciones implícitas), sino justificar, además, la posible animadversión o motivo por el cual los testigos de cargo habrían de señalar a una persona distinta del verdadero culpable o autor del hecho imputado; no obstante, si sólo se allegan testimonios de descargo (independientemente de su número) que se limitan a contradecir la imputación, pero sin aportar, además, dato alguno del porqué los imputadores pudieran mentir o tener razones para inculpar equivocada o indebidamente al enjuiciado, es claro que de la ponderación y confronta de ambos tipos de narrativa, deben prevalecer aquellos que provienen de las víctimas, sobre todo cuando la versión de éstas se corrobora con el resto de las pruebas, tales como periciales, documentales, huellas materiales, vestigios o, en general, todo aquello que siendo legalmente incorporado a los autos converja en prueba indiciaria o circunstancial que así lo establezca.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUND
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Décima Época