Tesis Aisladas

<p>PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE LOS TESTIGOS O PERITOS MEMORICEN DATOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN DECLARACIONES PREVIAS O EN ALGÚN DOCUMENTO EN EL QUE PARTICIPARON, NO ES CAUSA PARA RESTAR CREDIBILIDAD A SU DICHO (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que, por regla general, la declaración de un testigo en la cual memoriza detalles en forma pormenorizada y con notable precisión resulta inverosímil, porque se presume que fue aleccionado, también lo es que no ocurre así cuando aquél memoriza situaciones sobre las que declaró con anterioridad o constan en algún documento en el que participó, por ejemplo, un informe policiaco. Lo anterior es así, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|752-" >376 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> permite la lectura para apoyo de memoria, a cuyo efecto establece que durante el interrogatorio del acusado, testigos o peritos, éstos podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos elaborados por ellos o cualquier otro registro de actos en los que hubieren participado. Por tanto, al aplicar esa disposición, por mayoría de razón, es factible que un testigo o perito declare de forma precisa datos y circunstancias que se encuentran en ese tipo de actuaciones, sin que ello conduzca a restar credibilidad a su dicho, pues el hecho de que memoricen determinada información, tiene idéntico efecto al de apoyarse en los documentos mencionados durante su declaración, lo cual autoriza la norma enunciada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
Epoca
Décima Época