<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN.</p>
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Resumen
<p>Del sentido literal del primer enunciado del citado numeral de la Ley de Amparo, que establece: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado.", podría considerarse que alude a todos los servidores públicos y, genéricamente, a todos los documentos y copias que sean objeto de solicitud; sin embargo, esa interpretación llevaría a posturas inadmisibles, algunas desde el punto de vista lógico, y otras desde el sistema normativo del que el precepto forma parte, lo que da lugar a que el operador jurídico, al establecer los términos en que habrá de entenderse y aplicarse, deba tener presentes otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como ocurre con los requisitos que condicionan la admisibilidad de las pruebas y el principio de máxima apertura en su recepción, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|238-" >119</a> de la ley mencionada, o con las limitaciones por razones de reserva o confidencialidad previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así, ante la pretensión de que una autoridad expida copias o documentos que no tiene a su alcance, por no guardar relación con su elaboración ni con su resguardo o custodia, resulte inadmisible imponerle esa obligación. Por tanto, para que una copia o documento sea expedido al solicitante en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|242-" >121</a> mencionado y el Juez de Distrito deba requerirlo, es preciso que la petición se haya formulado a la autoridad que jurídicamente pueda disponer de él y que éste cumpla con los principios de pertinencia e idoneidad para su admisión como prueba en el amparo indirecto.</p><br><p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época