Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO, SI NO FUERON RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE, CUANDO TIENDAN A MEJORAR O PERFECCIONAR EL ACTO RECLAMADO, EN EL JUICIO PROMOVIDO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-100683|2|150-" >5o. y 75 de la Ley de Amparo</a>, se advierte, por un lado, que le resulta el carácter de tercero interesado a la contraparte del quejoso, cuando el amparo se promueve por quien se ostenta tercero extraño por equiparación y, por otro, que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca acreditado ante la responsable, sin que sea dable admitir o tomar en cuenta medios de convicción que no se hubiesen rendido ante ella. Consecuentemente, si el tercero interesado ofrece pruebas que no fueron rendidas ante la responsable, las cuales tienen como única finalidad mejorar o perfeccionar el acto reclamado, deben desecharse. En primer lugar, porque el invocado numeral 75, impone al juzgador la obligación de apreciar el acto combatido tal como fue probado ante la autoridad y, en segundo, porque de permitirse que se tomen en consideración las probanzas referidas, se vulneraría el principio de non reformatio in peius, que impera en el juicio de amparo, conforme al cual, no puede agravarse la situación jurídica que guarda el quejoso derivada del acto reclamado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pedro Elías Soto Lara
Epoca
Décima Época