<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE REQUIERA PREPARACIÓN, LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO A QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.1o.A.E.7 K (10a.)].</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|238-100683|3|242-" >119, tercer párrafo y 121 de la Ley de Amparo</a> se advierte la regla general en el sentido de que el ofrecimiento de cualquier prueba que requiera preparación específica, debe realizarse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para ésta; mientras que el cuarto párrafo del primero de los preceptos citados prevé que ese plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de dicha audiencia, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido conocerse por las partes con la oportunidad suficiente para ofrecer las pruebas oportunamente, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. Por tanto, tratándose de la prueba documental pública que no se encuentre a disposición del interesado, se entiende como preparación, la solicitud dirigida al Juez de Distrito, al menos con la anticipación mencionada, para que requiera a la autoridad encargada de su custodia, la remisión de un determinado documento cuando el interesado pretenda ofrecerlo en juicio y acredite que, pese a haberlo solicitado, no lo ha obtenido, sin que pueda considerarse que la exigencia de formular el ofrecimiento de pruebas con dicha oportunidad se limite a las indicadas en el tercer párrafo del señalado artículo 119, que son la inspección, la pericial y la testimonial, y que la documental pública pueda considerarse ofrecida oportunamente si ello ocurre cinco días antes de la audiencia, cuando ésta ha sido diferida. De considerarse que cuando la audiencia no tiene lugar en la fecha inicialmente prevista, las partes cuentan con una nueva oportunidad para ofrecer documentales que no tienen a su disposición, se contravendrían los principios de economía procesal, concentración y expeditez del procedimiento, que delinean el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época