Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉLLAS NO IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 75 DE LA LEY DE AMPARO).</p>

7

Resumen

<p>Conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|238-" >primer párrafo del artículo 119 de la Ley de Amparo</a>, en el amparo indirecto serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional; disposición que debe apreciarse en armonía con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|150-" >segundo párrafo del artículo 75</a> del propio ordenamiento (reformado el 17 de junio de 2016), que establece que en materia penal el Juez de Distrito deberá cerciorarse de que ese ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen el proceso penal acusatorio; evitando así la admisión y recepción de pruebas –en cuanto a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado–, conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Amparo o su ley supletoria que sean incompatibles con los del que emana el acto reclamado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Cano Maynez
Epoca
Décima Época