<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO PARA ACREDITAR SU CONSTITUCIONALIDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el proceso penal acusatorio y oral se rige -entre otros- por los principios de contradicción, igualdad procesal e inmediación; de ahí que si en el juicio de amparo indirecto, el tercero interesado ofrece pruebas con las que pretende acreditar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, cuyo desahogo se llevaría a cabo conforme a las disposiciones previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-100683|4|240-" >119 y 120 de la Ley de Amparo</a>, su ofrecimiento resulta improcedente, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >75, segundo párrafo, in fine</a>, de la propia ley, se contravendrían los principios que rigen dicho proceso acusatorio y oral.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Guzmán González
- Epoca
- Décima Época