Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA PETICIÓN AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OMISOS EN EXPEDIR LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|242-" >121 DE LA LEY DE AMPARO</a> NO ES EXTEMPORÁNEA, SI AL FORMULARSE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO SE LLEVÓ A CABO EN LA FECHA SEÑAL

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Resumen

<p>Del párrafo primero del precepto mencionado, se advierte que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los servidores públicos tienen la obligación de expedir las copias o documentos que les soliciten; luego, si éstos incumplen esa obligación, el quejoso, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al Juez de Distrito que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud a la autoridad renuente se hubiera hecho cinco días hábiles antes del señalado para su desahogo, sin contar el de la solicitud ni el fijado para la audiencia; de ahí que cuando el quejoso trata de probar o desvirtuar hechos que no conoció oportunamente, la petición formulada al Juez no resulta extemporánea, si al efectuarse la solicitud durante el trámite del juicio de amparo respectivo, la audiencia constitucional no se llevó a cabo en la fecha señalada, sino que se fija diversa data para su desahogo, atento a que el legislador sólo acotó dicha petición a que se formulara en la temporalidad aludida (sin distinguir si debe ser en relación con la primera fecha fijada para que se lleve a cabo la audiencia constitucional), ya que si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|238-" >119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo</a> dispone que las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; también lo es que esa limitante no abarca a la prueba documental, pues el segundo párrafo de dicho numeral autoriza a recibirla en la misma audiencia; además, el cuarto párrafo de ese precepto prevé la excepción a esa regla general, al establecer que salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que n

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Fermín Rivera Quintana
Epoca
Décima Época