Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDEN OFRECERSE CUANDO NO SE TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|150-" >75 de la Ley de Amparo</a>, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no deben admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubieran rendido ante dicha autoridad. Ahora bien, conforme a su segundo párrafo, tratándose del juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, lo que evidencia que tal ofrecimiento está sujeto a la falta de oportunidad para hacerlo frente a ésta, es decir, cuando se trate de terceros extraños ajenos a la litis, o bien, si se es parte en el litigio, origen del acto reclamado, sólo cuando no haya sido emplazado el quejoso, o la ley de la materia no prevea la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas en el procedimiento respectivo.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Concepción Alonso Flores
Epoca
Décima Época