<p>PRUEBAS EN EL AMPARO. SI AMERITAN DESAHOGO POSTERIOR, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CALIFICARLAS AL RECIBIR EL ESCRITO DE OFRECIMIENTO, SIN QUE ESTÉ FACULTADO PARA POSPONER SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>En los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-100683|4|242-100683|4|246-" >119, 121 y 123 de la Ley de Amparo</a>, se reconoce a las partes el derecho a ofrecer pruebas para acreditar los presupuestos procesales de la acción, al igual que sus pretensiones de fondo, lo que es acorde con los derechos de defensa y acceso efectivo a la justicia, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Así, el Juez de Distrito tiene la obligación de proveer sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas a que alude el artículo 119 citado, desde el auto en que tiene por recibido el escrito de ofrecimiento y se ha delimitado la litis, ya que la falta de pronunciamiento oportuno pudiera provocar un retraso injustificado en el trámite del juicio de amparo, pues en caso de que llegada la fecha de la audiencia constitucional estimara procedente su admisión, se vería en la necesidad de diferirla, con lo que desnaturalizaría el procedimiento (de carácter sumario), pues ningún sentido tendría obligar al quejoso a ofrecer sus pruebas con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la audiencia de ley, si se omite proveer sobre su preparación hasta ese momento procesal. Además, la abstención de calificar y, en su caso, preparar las pruebas ofrecidas por las partes, en un supuesto no previsto por la ley de la materia, genera incertidumbre sobre el momento en que se hará el pronunciamiento relativo, lo que pudiera entorpecer la interposición de recursos contra la determinación relativa, haciendo nugatorio el derecho de defensa de las partes. Lo anterior, sin perder de vista que, atento al sistema impugnativo dentro del juicio de amparo y al procedimiento que debe seguirse cuando se ofr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Saldaña Arrambide
- Epoca
- Décima Época