<p>PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. AUNQUE SU ADMISIÓN ILEGAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SU ACTUALIZACIÓN NO NECESARIAMENTE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>La admisión ilegal de pruebas de la contraparte del quejoso configura una violación procesal, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|344-" >172, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, análoga a la que prevé la fracción III del mismo precepto. Ahora bien, tradicionalmente se consideró que la actualización de cualquier violación procesal ameritaba la reposición del procedimiento, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 74/2003, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183225" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO</a>.". Sin embargo, debe tenerse en cuenta la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en la que, entre otros aspectos, se pretendió evitar las múltiples reposiciones al procedimiento, con una clara intención de que el juicio de amparo se constituya como un medio de defensa que favorezca la expeditez y prontitud de la justicia; tan es así que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|378-" >189, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> privilegia el examen de los aspectos de fondo, por encima de las cuestiones de procedimiento y forma y, en el mismo sentido, mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión el 15 de septiembre de 2017, se adicionó al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Uni
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Fernández de la Mora
- Epoca
- Décima Época