Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS ILÍCITAS. SU EXCLUSIÓN POR LA SALA DE APELACIÓN, NO LA FACULTA PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE SEA EL JUEZ DEL PROCESO QUIEN LAS EXPULSE, SINO QUE DEBE DESESTIMARLAS Y, CON BASE EN LA EVIDENCIA RESTANTE, HACER UN JUICIO DE VALOR Y DETERMINAR SI EN EL CASO CONCRETO SE ACREDITA PLENAMENTE EL DELITO IMPUTADO AL PROCESADO Y LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTE EN SU COMISIÓN.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|3223-" >414 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada, por lo que la Sala tiene la facultad de valoración probatoria y, con base en dicha potestad, puede excluir del diverso material probatorio que obra en autos aquellas pruebas cuyo origen sea ilícito; sin embargo, dicha atribución tiene un límite, que se circunscribe a resolver definitivamente la legalidad de la resolución impugnada, lo que implica que no está facultada para ordenar la reposición del procedimiento de primera instancia y que sea el Juez del proceso quien expulse esas pruebas. De esta manera, es inconcuso que al excluir pruebas ilícitas, el tribunal de apelación debe desestimarlas y, con base en la evidencia restante, hacer un juicio de valor y determinar si en el caso concreto se acredita plenamente el delito imputado al procesado y la responsabilidad de éste en su comisión.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época