<p>PRUEBAS ILÍCITAS EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, PORQUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y LA DETENCIÓN EN ÉSTA FUE ILEGAL, LAS PRUEBAS DERIVADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE DICHA DETENCIÓN, TIENEN AQUEL CARÁCTER Y DEBEN EXCLUIRSE DE VALORACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establece el derecho al debido proceso, el cual comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentra al margen de las exigencias constitucionales y legales. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Federal</a> prevé que la detención de una persona ante el Ministerio Público puede materializarse en dos modalidades: por flagrancia o caso urgente. En ese contexto, si la detención de una persona, por cualquiera de estos casos, no se da bajo el respeto de lo establecido en el Pacto Federal, entonces será declarada ilegal. Por cuanto a sus consecuencias y efectos de la vulneración a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006477" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA</a>.", sostuvo que son la invalidez legal de la propia detención, así como de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente con motivo de ésta; ello, si se analizan los matices de exclusión de pruebas contenidos en la diversa tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010354" class="font-blue" target="_blank" styl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época