<p>PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE AUTORIZA SU OFRECIMIENTO EN LA VÍA INDIRECTA Y NO ASÍ EN LA DIRECTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado contiene una distinción sobre las facultades probatorias de las que goza el quejoso que promueve un juicio de amparo indirecto en relación con el que intenta la vía directa, pues mientras en su primer párrafo prevé que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni tomarse en consideración elementos no rendidos ante aquélla, su segundo párrafo precisa que, en el juicio de amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante dicha autoridad. En este sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >75 de la Ley de Amparo</a> que prevé un trato diferenciado, no viola el derecho a la igualdad reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en virtud de que encuentra justificación en la propia Norma Fundamental, pues atiende a las diferencias sustanciales que existen entre esos procedimientos de control de la regularidad constitucional, pues mientras que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, lo que supone la existencia de un juicio o de un proceso seguido en forma de juicio en el que el quejoso fue oído y tuvo oportunidad de defenderse al haber sido parte en aquél; en la vía indirecta puede reclamarse una serie de actos de autoridad que no necesariamente tienen su origen en un proceso al que pudiera haber comparecido el quejoso para ejercer su derecho a probar, como uno de los elementos integrantes del derecho de audiencia. Ahora bien, si el precepto legal mencionado en su primer párrafo contiene una regla que brinda equilibr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época