Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LIMITA SU ADMISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante aquélla, no transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, pues dicha limitación deriva de la propia naturaleza extraordinaria del juicio de amparo directo, que conlleva que deban desestimarse aquellos razonamientos ajenos y/o novedosos a los que se expresaron en el juicio o procedimiento natural, pues es evidente que la autoridad responsable no puede incurrir en una violación a derechos humanos, respecto de razonamientos o pruebas que no tuvo oportunidad de conocer, esto es, los que no se le hicieron valer en el juicio original ni se ventilaron en los medios ordinarios de defensa. Considerar lo contrario, además de desnaturalizar el objeto del juicio de amparo como medio de revisión constitucional extraordinario, llevaría al extremo de considerar que se erige como una tercera instancia del acto reclamado, lo cual no se concibe, pues su naturaleza no está diseñada con esos fines. En ese tenor, el impedimento técnico que deriva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >75 de la Ley de Amparo</a>, no se traduce en un obstáculo para que el quejoso exprese los argumentos que desee y sí, por el contrario, encuentra una justificación racional y constitucional en la naturaleza del juicio, pues jurídicamente dicha acción constitucional no es un derecho de acción procesal ordinaria penal, civil, laboral o administrativa, sino que es puramente constitucional, ya que nace directamente de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1080-130|252|1540-" >103 y 107 de la Constitución Federal</a>, po

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época