Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. LA PROCEDENCIA DE SU ADMISIÓN, EN TÉRMINOS DEL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-" >SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, IMPLICA ANALIZAR, ADEMÁS, LA LEGITIMACIÓN DEL OFERENTE (SISTEMA DE JUSTICIA MIXTO TRADICIONAL).</p>

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Resumen

<p>El segundo párrafo del precepto citado establece una excepción al principio de limitación de pruebas, consistente en que el quejoso podrá ofrecerlas en el juicio de amparo indirecto, cuando no hubiere tenido la "oportunidad" de hacerlo ante la autoridad responsable; por ello, cuando el acto reclamado lo constituya una orden de aprehensión librada contra el quejoso, dictada en un procedimiento penal federal, conforme al sistema mixto tradicional, el Juez de Distrito, para determinar si aquél tuvo o no la "oportunidad" de ofrecer pruebas en la averiguación previa, deberá analizarlo conforme al ejercicio del derecho de defensa que le asiste al inculpado, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), del que se colige que la operatividad de este derecho en esa etapa procedimental está condicionada a los términos, requisitos y límites que las leyes ordinarias establezcan, entre ellos, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|997-" >128 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> (actualmente abrogado), que condiciona la exigibilidad y operatividad del derecho a ofrecer pruebas en la averiguación previa, a que el inculpado comparezca personalmente ante el Ministerio Público de la Federación investigador, lo cual también es una condicionante para designar defensores y, en su caso, representante legal o apoderado; por lo que si el inculpado no ha comparecido física y personalmente a la indagatoria, quien se ostente como su apoderado, representante legal o defensor, sin haber sido designado con ese carácter en la averiguación previa, no puede ejercer directamente es

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época