Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO CUANDO SE PROMUEVE POR UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Cuando el quejoso acude al juicio de amparo indirecto en su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción VI del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, alegando la violación al derecho de audiencia, ya sea porque sin ser parte de un juicio se le pretende afectar un derecho, o siendo parte de la relación jurídica procesal, no fue emplazado o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, la doctrina jurisprudencial los define, en el primer caso como tercero extraño natural y en el segundo como tercero extraño por equiparación. Ahora bien, tratándose de este último, no es indispensable que cuando reclama no haber sido oído y vencido en juicio deba señalar específicamente la diligencia de emplazamiento, ya sea por inexistente o por ilegal, ya que ello está implícito, en el acto reclamado, el cual consiste en todo el procedimiento, por ende, es innecesario ampliar la demanda de amparo contra el ilegal emplazamiento, cuando en el informe justificado de la autoridad responsable se anexa tal actuación. No obstante, el quejoso puede presentar pruebas para desvirtuar la firma que aparece en tal diligencia, sin importar que se haya diferido la audiencia constitucional pues, con ello, trata de ejercer su derecho sustantivo, no sólo porque no haya tenido oportunidad de ofrecer pruebas ante la responsable, sino porque tuvo conocimiento del contenido del emplazamiento a partir de la vista que se le dio del informe justificado; por lo que, no importa que no lo hubiera hecho antes de la primera audiencia, pues no se le puede exigir que presente pruebas respecto al llamamiento a juicio, si no conocía dicha diligencia, porque de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|238-" >119</a> de la citad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época