<p>PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL OFRECER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL ACTOR DEBE ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTALES PRIVADAS DEBEN ADJUNTARSE A ÉSTE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|36-" >14, fracción V, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> dispone que el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, es uno de los medios de prueba que puede ofrecerse en el juicio de nulidad, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda a su inicio, los actos administrativos posteriores y la propia resolución, sin incluir las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. Por tanto, es un requisito necesario, tratándose de dichas documentales privadas, que el promovente especifique cuáles deben adjuntarse al expediente administrativo, para que la autoridad demandada las exhiba.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Décima Época