Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SOLICITARLE EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE OFRECIDAS.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que a la autoridad demandada le resultan aplicables los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|10-100257|11|46-100257|11|48-100257|11|86-100257|11|88-100257|11|90-" >15, penúltimo párrafo, 20, fracciones IV y VI, 21, antepenúltimo párrafo, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, en el sentido de que cuando no haya adjuntado a su contestación de demanda los documentos a que se refiere el precepto 15 citado, el Magistrado instructor debe requerirla para que los exhiba dentro del plazo de cinco días, también lo es que dicha obligación no puede llegar al extremo de que le pida perfeccionar las pruebas deficientemente ofrecidas, toda vez que corresponde a las partes la carga de la prueba, a fin de demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepción, es decir, no puede solicitarles que presenten correcta y/o completamente aquellas probanzas que por error u omisión no adjuntaron o lo hicieron de manera incompleta, ya que el requerimiento sólo procede para el caso de que éstas no se hubieran exhibido en su totalidad.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época