<p>PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD LAS OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LAS EXHIBE INCOMPLETAS ANTE LA SALA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIRLE LAS FALTANTES.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|48-" >21, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> señala que, para los efectos de dicha norma será aplicable, en lo conducente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|10-" >15</a> del propio ordenamiento, el cual prevé en su fracción IX y penúltimo párrafo, la obligación de requerir al actor las pruebas anunciadas pero no exhibidas ante la Sala, lo cual implica que ésta debe hacerse extensiva a la demandada, también lo es que ese supuesto es improcedente cuando ésta allegue incompletas las probanzas ofrecidas en su escrito de contestación, ya que el Magistrado instructor no puede cerciorarse de ello y requerir las faltantes, al no corresponderle cotejar que se hayan presentado completas, toda vez que ese análisis es propio de una fase procesal posterior. Por ejemplo, si la autoridad dice que anexa los documentos relativos a diversos trabajadores, pero omite adjuntar los de algunos de ellos, esta circunstancia sólo se puede advertir al emitir la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época