Administrativa Tesis Aislada

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO ESTÁ FACULTADA PARA ORDENAR A LA SALA REGIONAL QUE REQUIERA OFICIOSAMENTE SU EXHIBICIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: El quejoso impugnó la resolución negativa ficta recaída a su solicitud de pago de la prima de antigüedad, por haber causado baja por renuncia voluntaria como elemento de seguridad pública, con la categoría de policía, en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. La Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México dictó sentencia en la que consideró improcedente el pago de la prima de antigüedad, prevista en el artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (aplicable para el Estado de México). La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, pero por diferente razón, al considerar que la parte actora no acreditó su dicho relativo a la antigüedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México está facultada para ordenar a la Sala Regional del propio Tribunal que requiera la exhibición o desahogo de pruebas que estime necesarias y conducentes para conocer la verdad del asunto. Justificación: Conforme al artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México , las autoridades administrativas o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del caso, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y conducentes para conocer la verdad sobre el asunto. Aunque el deber de ejercer esta facultad depende de cada caso, lo cierto es que ello resulta necesario cuando, en el juicio contencioso administrativo, la parte actora aporta una prueba de la que se advierte indiciariamente la existencia de una diversa resolución o acto administrativo que se estima indispensable para poder resolver la pretensión del particular. En este caso, ante la existencia de una duda razonable so...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.2o.A.60 A (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Benjamín Rubio Chávez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.2o.A.60 A (11a.)