<p>PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. BASTA QUE SEAN OFRECIDAS POR QUIEN HAYA DEMOSTRADO SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO Y DENTRO DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE REQUIERA PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL ESCRITO QUE LAS CONTIENE DEBA SUSCRIBIRSE POR QUIEN COMPARECE.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >692 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que las partes podrán comparecer a juicio personalmente o por conducto de su apoderado, mediante instrumento que cumpla los requisitos ahí establecidos. Por otro lado, de los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6051-410|34|6807-410|34|6842-" >778, 875 y 880, fracción I</a>, se obtiene que es en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas donde las partes realizan su ofrecimiento probatorio. En suma, de la normatividad que rige la comparecencia de las partes al juicio laboral no se advierte como requisito para la admisión de pruebas, que el escrito donde se describan o enumeren deba estar suscrito por la misma persona que comparece, pues basta que quien acude a la audiencia lo haga mediante instrumento notarial o carta poder otorgada ante dos testigos y que sea en la misma audiencia donde las ofrezca. Estimar lo contrario, implicaría exigir mayores requisitos a los contenidos en la norma que rige el ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que es contrario al principio que establece "donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al juzgador".</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Torres García
- Epoca
- Décima Época