<p>PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO (COPIAS CERTIFICADAS DE LAS HOJAS DE CONSULTAS HISTÓRICAS DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES). TIENEN VALOR PLENO CUANDO SE COMPLEMENTEN CON LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, AUNQUE SE OBTENGAN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6037-" >776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo</a> vigente, aplicado supletoriamente al juicio laboral burocrático, se colige que son admisibles en el proceso laboral todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, incluso aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Por tanto, las hojas de consultas históricas de pagos de los trabajadores, ofrecidas por la patronal en copias certificadas, tienen valor probatorio pleno en el juicio aunque se obtengan por medios electrónicos y no contengan la firma del trabajador, cuando esas pruebas se complementan con los recibos de pago de salario aportados en el juicio laboral, en los que aparezca detallado a qué prestaciones corresponden las claves contenidas en las referidas consultas. La anterior consideración se justifica al tomar en cuenta que, actualmente, la complejidad y magnitud de algunas dependencias públicas, impiden que los trabajadores que laboran a una distancia considerable del lugar en el que se elaboran las nóminas respectivas, plasmen su firma en el registro correspondiente, tornando poco práctico que el patrón condicione al trabajador la entrega o depósito del salario a la firma del recibo de mérito, ya que ello implicaría que aquél tuviera que trasladarse hasta la fuente emisora del pago, produciendo la demora de la entrega del salario y el entorpecimiento del desarrollo de las labores, máxime si se considera que esos elementos de convicción pueden ser desvirtuados, por ejemplo, con el estado de cuenta bancario exhibido por el trabajador en el cual se refleje la existencia o inexistencia del depósito relativo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época