<p>PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, QUE EN LA AUDIENCIA EMITEN SU VOTO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA QUE REVOQUE SUS PROPIAS DETERMINACIONES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4819-" >620, fracción II, inciso a), párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que entre las resoluciones que corresponde dictar a las Juntas Especiales, como órganos colegiados, se encuentran las relativas a la aceptación de pruebas, y si bien es cierto que los acuerdos tomados en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas no pueden considerarse de mero trámite ni sujetos a modificación por la Junta en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5337-" >686</a> de la citada ley, también lo es que si en la audiencia los integrantes del tribunal emiten su voto contra el acuerdo de admisión o desechamiento de un medio probatorio, en el mismo momento en que se lleve a cabo el acuerdo, es legal que la Junta ajuste su determinación conforme al voto de la mayoría de sus representantes, lo que no significa que revoque sus propias determinaciones, siempre que los votos de los integrantes de la Junta se dicten en la audiencia.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época