Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI SE TIENE AL PATRÓN POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DEBEN ADMITÍRSELE LAS QUE OFREZCA PARA DEMOSTRAR, ENTRE OTRAS, LAS AFIRMACIONES QUE DEBIERON SER MATERIA DE EXCEPCIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2005, publicada en la página 491 del Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177169" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA</a>.", estableció el criterio de que las pruebas que tiene derecho a exhibir el patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, son aquellas que tienden a destruir la acción principal, ya que el tercer párrafo del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6835-" >879 de la Ley Federal del Trabajo</a> permite el ofrecimiento de pruebas para acreditar que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos planteados en la demanda. Por ende, no deben admitirse las pruebas ofrecidas con cualquier otro cometido, verbigracia, demostrar afirmaciones que debieron ser materia de excepción.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gloria García Reyes
Epoca
Décima Época