Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONSIDERADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO BASTA CON QUE OBREN EN EL TOMO CORRESPONDIENTE, SINO QUE DEBEN OFRECERSE Y, EN SU CASO, PERFECCIONARSE POR QUIEN PRETENDE QUE LE BENEFICIEN.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|88-" >41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> se advierte que los Magistrados instructores de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden valerse de cualquier prueba e, inclusive, instar la tramitación de aquellos medios de convicción que consideren necesarios para conocer la verdad jurídica de las cosas, pero esa facultad no llega al extremo de que, por el hecho de que determinadas documentales de un procedimiento administrativo obren en el tomo de pruebas del juicio de nulidad, deban ser consideradas al dictar la sentencia definitiva, si no fueron introducidas legalmente al proceso, ya que si bien, una vez desahogado el medio de convicción de que se trate, ya no pertenece a las partes, sino al proceso, ello no implica que si una prueba no fue ofrecida, admitida y desahogada conforme a derecho, pueda beneficiar a una de las partes, en atención a que está afectada de un vicio de origen, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|633-" >81 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente señalado, debió ofrecerse y, en su caso, perfeccionarse, para que se considerara por la Sala, al resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada.</p><br><p>DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Alvarado Ramírez
Epoca
Décima Época