<p>PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL CIVIL. PARA PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, EL JUEZ DEBE INTERPRETAR INTEGRALMENTE LOS ESCRITOS FIJATORIOS DE LA LITIS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|8137-" >982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a> dispone que en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar; por tanto, una correcta interpretación conlleva considerar que el rector del procedimiento debe interpretar integralmente el escrito correspondiente, porque el procedimiento probatorio en el juicio oral civil atiende al principio de concentración, que tiene que ver con la celeridad que se debe observar para obtener una sentencia pronta que dirima la controversia. En ese sentido, si de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora hizo una relación clara y precisa de los hechos en que sustentó su pretensión, señalando con qué prueba demostraría cada uno de ellos, en tanto que en el capítulo relativo, al ofrecer las pruebas, señaló que tenían por efecto dilucidar la verdad de los hechos, es claro que se cumplió con la exigencia de la norma.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Benito Alva Zenteno
- Epoca
- Décima Época