Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5771-" >742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta. Ahora, el acuerdo que ordena dar vista a las partes con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6884-" >885</a> mencionado, no constituye un caso urgente; sin embargo, involucra una circunstancia especial que amerita su notificación personal a las partes, al contemplar un apercibimiento, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como principio general de derecho, y como tal, aplicable a los juicios laborales, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|136-" >17</a> del ordenamiento indicado, que todo apercibimiento, para poderse hacer efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a la que va dirigido. Por ello, si la Junta omite ordenar la notificación personal del proveído citado, no puede hacer efectivo el apercibimiento contenido en la propia norma, consistente en que se tenga a las partes por desistidas de las probanzas pendientes por desahogar, en el entendido de que esa notificación personal no será necesaria cuando el acuerdo aludido se dicte en audiencia respecto de las partes que hayan comparecido a ella; de ahí que si la Junta incurre en dicha omisión comete una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 va

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época