Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DEBEN ADMITIRSE LAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA ETAPA RESPECTIVA (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS), EL OFERENTE NO LAS RATIFIQUE O LAS REITERE.</p>

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Resumen

<p>En el procedimiento ordinario tramitado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6779-" >872 de la Ley Federal del Trabajo</a> prevé que a la demanda podrán anexarse las pruebas que se estimen pertinentes y tengan vínculo con las acciones y excepciones alegadas por las partes al abrirse el arbitraje. Por su parte, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6842-" >880</a> de la citada ley regula el desarrollo de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se advierta como requisito que las pruebas previamente ofrecidas por el actor al presentar la demanda deban ratificarse o reiterarse en la etapa correspondiente (ofrecimiento de pruebas) menos aún, que establezca como sanción la inadmisión de los medios de prueba ofrecidos en aquel escrito por falta de reiteración. Por tanto, de acuerdo con el principio de concentración del proceso, no pueden imponerse a las partes reglas o formulismos, ni sanciones no previstas en la ley, pues las pruebas que se hubiesen allegado al juicio, anexas a la demanda, forman parte de éste y quedan incorporadas al proceso, por lo que jurídicamente no pueden desconocerse o tenerse por inexistentes.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Federico Rodríguez Celis
Epoca
Décima Época