Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|1|8-200505|1|10-200505|1|12-200505|1|14-200505|1|16-200505|1|18-" >114 a 118 y 121</a> de la ley aludida, así como de la interpretación sistemática de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1011-367|21|1018-367|21|1025-367|21|1032-367|21|1039-" >129, fracción V, y 130 a 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, aplicable supletoriamente a la referida legislación burocrática estatal, se advierte que la admisión de las pruebas está condicionada a que las partes las hayan ofrecido desde la presentación de la demanda o contestación, con la finalidad de que la contraparte tenga la oportunidad de objetarlas o, en su caso, de ampliar su ofrecimiento pues, de lo contrario, tendría conocimiento de las nuevas pruebas hasta iniciada la audiencia, lo cual la dejaría en estado de indefensión. Por tanto, si la autoridad laboral admite pruebas que no fueron previamente ofrecidas, incurre en una violación procesal que deja sin defensas a la parte que no las conocía; de ahí que en la audiencia del procedimiento laboral burocrático prevista en el artículo 118 citado, no deben admitirse pruebas que no se hayan ofrecido previamente por las partes con la demanda o con la contestación.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Bernardino Carmona León
Epoca
Décima Época