<p>PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO INDIRECTO. AL PROVEERSE SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE MÁXIMA APERTURA Y DE ECONOMÍA PROCESAL.</p>
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Resumen
<p>En el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|238-" >119 de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|619-" >79 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, este último de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos mencionados, es admisible toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones y de las contrarias a la moral y al derecho, lo cual pone de manifiesto la rectoría que en ese procedimiento tiene el principio de máxima apertura, en cuanto a los medios que pueden ofrecerse para acreditar las cuestiones y los hechos fundatorios de las pretensiones de las partes, que debe considerarse limitado por el diverso principio de economía procesal, con arreglo al cual, ha de estimarse proscrito el desahogo de diligencias innecesarias o inconducentes, como lo serían las que no guarden relación con los hechos o cuestiones que sean materia de la controversia o que sean inadecuadas por su naturaleza o características para corroborar los enunciados relativos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época