<p>PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6093-410|34|6254-" >784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, es obligación del patrón acreditar los extremos de la relación laboral ahí precisados. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 39/2001</a> (*), sostuvo que la autoridad laboral está facultada para designar su sede a efecto de llevar a cabo el desahogo de las pruebas, sin que con ello contravenga disposición alguna. Así, la necesidad de efectuar gastos relativos al traslado del lugar de residencia del patrón al en que se ubica la autoridad resolutora para el desahogo de las pruebas que ofreció, no implica que se trate de un acto de imposible reparación, pues algunas actuaciones procesales requieren necesariamente la asunción de gastos ordinarios, por ejemplo, la contratación de los servicios profesionales de abogados y peritos, la obtención de copias simples o certificadas, o el traslado al recinto judicial, aun cuando sea en la misma ciudad o lugar en el que se practiquen las diligencias para estar presente durante su desahogo. Estimar lo contrario implicaría que cualquier desahogo de pruebas que conlleve una erogación se traduciría en un acto de imposible reparación; sin embargo, en el caso no se afectan los derechos sustantivos del patrón en tanto le corresponden esas cargas procesales por ser parte, ya que en todo caso la forma del desahogo de determinados medios de convicción puede ocasionar una afectación a derechos adjetivos o procesales que, de trascender al laudo, son susceptibles de combatirse mediante el juicio de amparo directo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época