PRUEBAS PERICIALES EN JUICIOS CIVILES. ES CONSTITUCIONAL VALORARLAS CONFORME AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos personas promovieron acción reivindicatoria en contra de una empresa respecto de unos terrenos cuya propiedad alegaron. Para comprobar su dicho, las actoras como la empresa ofrecieron sendos peritajes. En primera y segunda instancias se declaró improcedente la acción porque las accionantes no acreditaron la propiedad de los predios. Inconformes con esa resolución, las personas promovieron un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la cual analizara el peritaje rendido por la parte actora, considerando los lineamientos fijados por ese tribunal. Seguida la cadena procesal (que consistió en dos sentencias de amparo adicionales en las que el Tribunal Colegiado le indicó a la responsable la manera en la que debía valorar el señalado peritaje), en apelación se determinó que se acreditaron los elementos de la acción reivindicatoria, por lo que la empresa debía entregar los terrenos reclamados. La empresa promovió un nuevo juicio de amparo directo en el que alegó que el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur es inconstitucional al permitir que el juez valore la prueba pericial según su arbitrio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el asunto para resolver el problema de constitucionalidad planteado. Criterio jurídico: El prudente arbitrio en la valoración de las pruebas periciales no permite a las personas juzgadoras pronunciarse de manera subjetiva sobre el valor de los peritajes aportados. Por el contrario, exige motivar de manera razonada su decisión de otorgar o denegar valor a dichas pruebas, considerando las particularidades de cada caso. Justificación: Dentro de las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales , se encuentra la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, lo que involucra como consecuencia la libre apreciación de los jueces para valorar las pruebas periciales apo...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 248/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 248/2025 (11a.)