<p>PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.</p>
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Resumen
<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo prohibido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|170-" >16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena y que la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se consuma cuando se escucha, graba, almacena, lee o registra, sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial, una comunicación ajena. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|696-" >89 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> al prever, en su parte final, que si una de las partes no exhibe al tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo prueba en contrario, no vulnera el derecho fundamental referido, ya que dicho artículo no autoriza la intervención extrajudicial de las comunicaciones privadas, esto es, no tiene por objeto intervenir una comunicación ajena, y mucho menos sin autorización judicial; tampoco tiene como finalidad el conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas, pues sólo regula un mecanismo necesario para que el juez se allegue de los medios de prueba que estime necesarios para la resolución de la controversia, como lo es el requerimiento judicial de la exhibición de documentos, en el entendido de que el requerimiento que realice con base en dicho artículo tendrá que estar fundado y motivado, y en virtud de la consecuencia que se impone a la parte requerida, deberá atender al principio de pertinencia, idoneidad y utilidad de la prueba, ya que sólo en aquellos casos en que la prueba en poder de la parte r
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época