<p>PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado que dispone que si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo prueba en contrario, lejos de vulnerar el derecho de acceso a la justicia, coadyuva a su cumplimentación, al establecer un mecanismo que provee al juzgador con las herramientas necesarias para allegarse de las pruebas pertinentes para acceder al conocimiento de la verdad. Cuando la prueba necesaria para acreditar las afirmaciones de una de las partes está en poder de su contraria, se actualiza uno de los supuestos de la "obligación procesal". En esos casos la parte ya no está actuando exclusivamente en interés propio, sino que tiene un deber de colaborar con la justicia, y esa colaboración es un límite necesario a la libertad individual, impuesto por razones de interés público. Por ello, el apercibimiento contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|696-" >89, del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, resulta eficaz para conminar a quien tiene en su poder la prueba de las afirmaciones de su contraria a su exhibición. Ahora, si bien es cierto que ese precepto restringe la libertad de la parte que tiene la prueba en su poder de decidir si la exhibe o no, también lo es que dicha limitación persigue una finalidad constitucionalmente válida, encaminada a cumplir el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, al tener por objeto asegurarse de que el juez obtenga los elementos necesarios para resolver el asunto sometido a su jurisdicción. Asimismo, la medida es necesaria ya que, en caso contrario, al saber que la exhibición de la prueba coadyuvaría a tener por acreditadas las afirmaciones de su contraria, la parte que la tiene en su poder podría optar por no exhibirla, al resultar en su perjuicio. Finalmente, la medid
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época