Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La designación inmediata del defensor de un indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial, es una de las formas como se tutela el derecho humano a la adecuada defensa; sin embargo, éste no opera de manera absoluta e ilimitada dentro de la etapa de investigación del proceso penal, pues también debe atenderse a las diversas prerrogativas fundamentales de la víctima u ofendido al acceso a la justicia y a obtener la reparación del daño correspondiente, así como las de legalidad y seguridad jurídica de la sociedad, que deben concretarse en el cumplimiento de una de las obligaciones del Estado consistente en aplicar el derecho y sancionar a quien incurrió en una conducta clasificada como delito, de forma que todos esos derechos fundamentales son mandatos de optimización que, para ser observados correctamente, exigen ser ponderados, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, para fijar la medida en que cada uno debe ser aplicado frente al otro y evitar la impunidad. Por tanto, no es correcto atribuir a la falta de designación inmediata del defensor del indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial un efecto expansivo, automático e indiscriminado de anulación por ilicitud, de todas las pruebas recabadas en el lapso durante el cual no había sido nombrado el asesor legal, sino que esa consecuencia sólo debe aplicarse a las que estén directamente vinculadas con dicha omisión, esto es, a las diligencias en las que el indiciado intervenga o deba participar de manera activa, física y directa, así como a los medios de convicción que por la falta de designación del profesional generen un cuestionamiento relevante o pongan gravemente en duda la certeza jurídica y el debido proceso, conforme a las particularidades del asunto, para lo cual, no basta con estimar genéricamente que el defensor pudo intervenir en el desahogo del medio de convicción de que se trate, sino que es necesario justificar que su ausencia verdaderamente produj

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Carlos Hernández García
Epoca
Décima Época