Tesis Aisladas

<p>PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. ES FACTIBLE APLICAR LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO Y OTORGARLA CON EFECTOS EXTENSIVOS PARA TOMAR EN CUENTA UNA DOCUMENTAL EXHIBIDA POR EL QUEJOSO EN DICHO RECURSO, SI ÉSTE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME PREVIO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DESVIRTUAR SU CONTENIDO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-100683|3|176-100683|3|186-" >81, 88 y 93, fracción VII, de la Ley de Amparo</a>, se obtiene que el recurso de revisión tiene por objeto que el superior examine la legalidad de la sentencia impugnada y en él sólo pueden valorarse, por regla, las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito. Ahora bien, el último de los preceptos citados establece una excepción, al autorizar el ofrecimiento de elementos probatorios en la revisión, cuando se trate de desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, por tratarse de una situación en la que el juicio concluye sin que se agote el procedimiento, al no existir certeza de que las partes estuvieron en aptitud de exhibir pruebas o manifestar sus motivos de inconformidad directamente al Juez Federal. Siguiendo esa lógica, es factible aplicar dicha salvedad probatoria y otorgar efectos extensivos a la referida hipótesis legal, a efecto de tomar en consideración la prueba documental exhibida por el quejoso en el recurso de revisión promovido contra la interlocutoria que negó la suspensión definitiva del acto reclamado, aun cuando no haya sido presentada ante el Juez de Distrito y tienda a desvirtuar la negativa del acto reclamado, cuando es patente que el quejoso no tuvo oportunidad de conocer el contenido del informe previo antes de la celebración de la audiencia incidental y, por consiguiente, de desvirtuar su contenido.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época