<p>PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO REGULA SUFICIENTEMENTE SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA.</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con el artículo citado, las partes están obligadas a exhibir con sus escritos de demanda y contestación los documentos en que sustenten sus pretensiones; sin embargo, existen excepciones a esa obligación para el caso de que dichos documentos no estén en su poder o se trate de pruebas supervenientes. Así, de la fracción III del propio numeral derivan dos supuestos distintos cuando: a) los documentos están a disposición de la parte; y, b) no están a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar aquellos en los que funden sus acciones o excepciones. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. En cuanto a lo indicado en el inciso a) -están a su disposición-, a efecto de que se pudiera admitir la prueba respectiva resulta necesario que el oferente declare al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no puede presentarla y acredite haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se le expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. En la hipótesis del inciso b) -no están a su disposición-, para que se admita el medio de convicción es suficiente que el oferente declare al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no puede presentarlo -sin que exhiba acuse de solicitud alguno- y en vista a dicha manifestación, el Juez ordenará al responsable de la expedición que el documento se emita a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Así, se advierte que el presupuesto lógico del citado artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|8221-" >1061</a>, es el conocimiento de las partes de la existencia
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Núñez Sandoval
- Epoca
- Décima Época